{"id":370,"date":"2026-02-13T10:07:22","date_gmt":"2026-02-13T13:07:22","guid":{"rendered":"https:\/\/laidea.ar\/?p=370"},"modified":"2026-03-02T09:30:41","modified_gmt":"2026-03-02T12:30:41","slug":"la-emergencia-jubilatoria-que-afecta-a-ambas-partes-activos-y-jubilados-por-igual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laidea.ar\/?p=370","title":{"rendered":"La \u201cemergencia\u201d jubilatoria que afecta a ambas partes: activos y jubilados por igual."},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Aportes para comprender cr\u00edticamente la nueva reforma previsional en C\u00f3rdoba.<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><em>Agradecemos la colaboraci\u00f3n de los abogados Diego Z\u00e1rate y Macarena Manzano<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Con una nueva reforma previsional, a trav\u00e9s de la ley nro. 11.087, el Gobierno dispuso una nueva afrenta a los jubilados y pensionados de la provincia; pero, esta vez, tambi\u00e9n arrastr\u00f3 al personal en actividad en la redada normativa. Cabe rememorar que aquellos que est\u00e1n \u201cgozando\u201d del beneficio previsional, vienen del escarnio legislativo de tres leyes anteriores que horadaron los haberes de los m\u00e1s diversos modos. La ley nro. 10.078, en el a\u00f1o 2012, que dispuso el pago de los aumentos otorgados a los activos a los seis meses de dicha variaci\u00f3n; a lo que se agrega que los seis meses de demora nunca se recuperaban, dado que se abonaban hacia adelante. Es decir, se les hac\u00eda tributar a los jubilados seis \u201cmensualidades\u201d \u2013v\u00eda reajuste- al quedarse el ente previsional con dicho dinero. Luego vino la ley nro. 10.333 \u2013a\u00f1o 2015-, con la que hizo campa\u00f1a el ex gobernador Juan Schiaretti. En \u00e9sta, promet\u00eda pagar los reajustes de modo inmediato eliminando el \u201cdelay\u201d de seis meses, modificando la ley nro. 10.078; obviamente, no aclar\u00f3 de qu\u00e9 modo los iba a financiar y, no es sorprendente la respuesta, dado que ech\u00f3 mano de los mismos haberes jubilatorios. \u00bfDe qu\u00e9 modo? Dispuso que el c\u00e1lculo de la jubilaci\u00f3n deb\u00eda realizarse sobre el haber neto del activo; en criollo, deb\u00eda debitarse el <em>\u201caporte personal\u201d<\/em>, esto es el 11% en ese momento, y sobre el saldo calcular el 82%. De esta manera los jubilados pasaron a percibir los \u201caumentos\u201d con m\u00e1s celeridad y no luego de seis meses, pero cobrando porcentualmente menos; pasaron del 82% m\u00f3vil al 73% m\u00f3vil, sacrificaron 9 puntos porcentuales para que les trasladen m\u00e1s r\u00e1pido los aumentos. Una trampa electoral irritante y densamente maquiav\u00e9lica. Una victoria P\u00edrrica para quienes confiaron en las promesas de campa\u00f1a. En el medio de la Pandemia del Covid, entre gallos y medianoche, el 20 de mayo de 2020, vino la ley nro. 10.694 que asest\u00f3 un nuevo golpe al bolsillo de los jubilados, con una bater\u00eda de medidas que llevaron los haberes jubilatorios y de pensi\u00f3n a un nuevo \u201cpiso\u201d, horadando m\u00e1s las mismas en tanto pasaron del 73% al 67% de lo que percibe un activo, dado que aumentaron el porcentaje del \u201caporte personal\u201d (paso del 11% al 18%). Perdiendo un 6% m\u00e1s, sin que \u00e9ste sea el verdadero \u201cpiso\u201d en tanto dicha norma tambi\u00e9n habilit\u00f3 pagar a los 60 d\u00edas los aumentos, con la misma din\u00e1mica de la norma anterior; esto es, la Caja se queda con 2 meses de aumentos en tanto no los abona de modo retroactivo.<\/p>\n\n\n\n<p>El golpe final, al menos este a\u00f1o, vino de la mano de la Ley nro. 11.087. Dicha norma impone a los activos, seg\u00fan la escala normativa, aportar entre un 4% y un 8% m\u00e1s al sistema previsional, en concepto de \u201caporte personal\u201d. Esto implic\u00f3 una merma directa en el personal en actividad y, v\u00eda c\u00e1lculo del haber previsional, tambi\u00e9n implic\u00f3 una merma \u2013en igual porcentaje- en el haber jubilatorio o de pensi\u00f3n. Al calcularse \u00e9stos en base a lo que percibe como neto el activo, jubilados y pensionados en espejo ver\u00e1n socavados sus haberes en igual porcentaje; esto es, perder\u00e1n entre 4 y 8 puntos porcentuales m\u00e1s, pasando del 67% actual a un 63% y hasta un 59%. Son varias las acciones judiciales iniciadas por esta afrenta inconstitucional, iniciada por distintos actores \u2013activos y pasivos- contra la Provincia o el ente previsional. El repaso de las normas que vienen castigando a jubilados y pensionados dan cuenta del desmanejo en materia de administraci\u00f3n de recursos por parte del Gobierno provincial; no es una norma sino cinco las que han afectado de este modo los haberes previsionales (si sumamos la ley 9075 de armonizaci\u00f3n previsional). Por ello, la declaraci\u00f3n de <em>\u201cemergencia\u201d<\/em> no puede justificar ni proteger lo que es consecuencia de una mala administraci\u00f3n; no todo se puede justificar mediante una mera declaraci\u00f3n de emergencia, y en el caso resulta claro dado el volumen de las leyes dictadas que dejan al desnudo lo que, a todas luces, son consecuencia de una gesti\u00f3n de recursos escandalosamente deficiente. Y en esto, es la justicia la que tiene que volver a su justo medio el fiel de la balanza. Esperemos que la misma este a la altura de lo que exige esta realidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aportes para comprender cr\u00edticamente la nueva reforma previsional en C\u00f3rdoba. 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